Software de gestión a3ASESOR y a3ERP adaptados al SII
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un nuevo sistema de gestión del IVA que obligará a presentar telemáticamente los detalles de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de cuatro días hábiles. Su finalidad, además de agilizar los trámites administrativos, es prevenir el fraude fiscal.
A partir del 1 de julio, este sistema será obligatorio para las grandes empresas (aquellas que facturen más de 6 millones de euros), los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del grupo de entidades del IVA y los sujetos pasivos acogidos al régimen de devolución mensual del IVA (REDEME: Registro de Devolución Mensual del IVA). Aunque se preveé que acabe afectando a todas las empresas.
Wolters Kluwer ha añadido un nuevo módulo a las soluciones a3ERP y a3ASESOR que conectará automáticamente con la Sede Electrónica de la AEAT para facilitar a las empresas y asesorías la implantación del nuevo sistema de gestión del IVA online. Este nuevo módulo servirá de conector entre las soluciones de gestión (a3ERP y a3ASESOR) y la Sede Electrónica de la AEAT, donde se podrán gestionar las facturas y comunicaciones enviadas y recibidas.
Nuestras soluciones forman parte de una prueba piloto que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para facilitar el proceso de implantación del nuevo procedimiento.
¿Cómo va a funcionar?
↳ El conversor SII se encargará de enviar la información de las facturas a la AEAT de forma telemática
↳ La Agencia Tributaria recibirá los datos y reponderá al conversor
↳ El conversor SII gestionará las respuestas de la AEAT y las enviará al software de a3ERP o a3ASESOR
Información de interés:
- No se deberá presentar la factura en sí, sino los registros de facturación e información adicional de relevancia fiscal.
- Se estará obligado a llevar los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia Tributaria, donde esos libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas. Por tanto, serán electrónicos los libros de registro de las facturas expedidas, las facturas recibidas, los bienes de inversión, las operaciones intracomunitarias, así como los importes en metálico.
- El plazo de remisión de estos datos será de 4 días hábiles desde la emisión o el registro contable de las facturas (ampliado a 8 días durante los seis primeros meses). Si la factura la hace un tercero o el destinatario (autofacturación), el plazo aumentará de 4 a 8 días.
- Se eliminará la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390.
- Se ampliará el plazo para la presentación de las autoliquidaciones de 20 a 30 días.
- Las facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos (por ejemplo, en el caso de facturas recibidas, han de ser del mismo proveedor).
¿Desde qué aplicaciones se podrá enviar la información?:
Se adapta el SII en las versiones PLUS de a3ASESOR|eco|con|conasesor y a3ERP.
La adaptación del SII en a3ASESOR|eco no soporta las empresas acogidas al régimen especial de Criterio de Caja, así como las que estén enlazadas con a3facturago.
Supuestos prácticos
- El cliente utiliza a3ASESOR|conasesor o conasesor plus
- El cliente utiliza a3ASESOR|con
- El cliente utiliza a3ERP
- Utilizas el importador de datos
- Utilizas a3ASESOR|scan para contabilizar facturas
- El cliente te envía la información a través de suenlace.dat
- Utilizas a3ASESOR|ges para facturar
1. CUESTIONES GENERALES
1.1. ¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?
1.2. ¿Por qué se implanta el Suministro Inmediato de Información (SII)?
1.3. ¿Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA?
1.6. ¿Cómo acogerse al SII de forma voluntaria?
1.7. Una vez optado por el SII, ¿existe un período mínimo de permanencia?
1.8. ¿Una vez acogido al SII puede renunciarse al mismo?
1.9. ¿Existe algún supuesto de exclusión o cese en el SII?
1.10. ¿Cuáles son las líneas básicas de funcionamiento del SII?
1.11. ¿Hay que enviar las facturas a la AEAT?
1.12. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?
1.15. ¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente del nuevo SII?
1.16. ¿Cuándo será de aplicación el nuevo SII? Revisada
1.17. ¿En qué norma podremos encontrar la regulación del SII en detalle?
1.21. Un obligado tributario con domicilio fiscal en una Hacienda foral ¿le afecta el SII?
2. REGISTRO. CUESTIONES COMUNES
2.1. ¿Cómo se envían electrónicamente los datos de las facturas a la AEAT?
2.2. ¿Qué información sobre la facturación se debe facilitar?
2.3. ¿Cuál es el número máximo de registros de facturación por envío?
2.6. ¿Cómo se subsana un error registral?
2.7. ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa?
2.8. ¿Cómo se registra una factura rectificativa por sustitución “S”?
2.9. ¿Cómo se registra una factura rectificativa por diferencias “I”?
2.12. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Fecha operación”?
2.13. ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura rectificativa?
2.15. ¿El campo “Descripción operación” se cumplimenta con claves estandarizadas?
2.17. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Código país” dentro del bloque “Contraparte”?
2.18. ¿Cómo se registra una factura expedida o recibida que incluye varios tipos impositivos?
2.23. ¿Se suministrará información a través del SII sobre subvenciones satisfechas o recibidas?
2.26. ¿Cómo se registra una operación de arrendamiento de local de negocio?
2.28. ¿Pueden registrarse asientos resumen de facturas a través del SII?
2.33. ¿Se podrán consultar los datos enviados?
2.34. ¿Dónde puedo realizar pruebas de envío? Revisada
2.35. ¿Se suministrará información a través del SII sobre operaciones financieras?
2.36. ¿Debe informarse del importe de las retenciones reflejadas en factura a través del SII?
2.37 .¿Es posible remitir los registros de facturación a través de tercero?
2.39. ¿Cómo debe suministrarse la información correspondiente al primer semestre?
3. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS
3.2. ¿Qué tipos de operaciones se incluyen en el campo “Clave Régimen Especial O. Trascendencia”?
3.4. ¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo?
3.5. ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo? Revisada
3.6. ¿Cómo se registra una Entrega Intracomunitaria de Bienes?
3.7. ¿Cómo se registra una Exportación?
3.12. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período impositivo”? Revisada
3.15. ¿Cómo se anotan las facturas que incluyan varios destinatarios?
3.18. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria?
4. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS
4.2. ¿Qué tipos de operaciones se incluyen en el campo “Clave Regimen Especial O. Trascendencia”?
4.4. ¿Cómo se registran las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes y Servicios?
4.5. ¿Cómo se registra una Importación?
4.6. Tratándose de operaciones asimiladas a la importación, ¿qué información debe suministrarse?
4.7. ¿Es obligatorio suministrar la información de la cuota deducible?
4.9. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período impositivo”?
4.10. ¿Debe facilitarse a través del SII información sobre la prorrata?
4.11. ¿Se registra una factura recibida que recoge una operación exenta?
4.12.¿Se registra una factura recibida que recoge una operación no sujeta?
4.13. ¿Qué documentos se registran con la clave tipo de factura “F6: justificantes contables”?
4.16. ¿El receptor de una factura rectificativa debe identificarla como tal con la clave “Rx”?
4.19. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria?
5. LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN
5.1. ¿Qué operaciones se incluyen?
6. LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
6.1. ¿Qué operaciones se incluyen?
7. SUMINISTRO DE OTRAS OPERACIONES DE TRASCENDENCIA TRIBUTARIA CON CARÁCTER ANUAL
7.1. ¿Qué operaciones se incluyen?
8. CUESTIONES ESPECÍFICAS – RÉGIMEN ESPECIAL EL CRITERIO DE CAJA (RECC)
8.1. ¿Cómo se registran las operaciones sometidas al RECC a través del SII?
8.6. ¿Cómo se subsana un error registral?
9. CUESTIONES ESPECÍFICAS- RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJE
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La Agencia Tributaria ha habilitado unos teléfonos y unos formularios para la resolución de cuestiones sobre el Suministro Inmediato de Información. Para Información Tributaria Básica: 901335533 o 915548770 si se trata de cuestiones tributarias relativas a la aplicación y funcionamiento del SII.
En el caso que no pueda resolver sus dudas a través de la información proporcionada en la página web de la AEAT o por vía telefónica, se ponen a su disposición dos formularios electrónicos a través de los cuales se le dará oportuna respuesta:
- Formulario para la realización de consultas de cuestiones tributarias relativas a la aplicación y funcionamiento del SII
- Formulario para la realización de consultas de cuestiones técnicas informáticas del funcionamiento del SII
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Vídeos explicativos
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