Aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado

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Los principales aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, entre los que destacamos el incremento de las pensiones públicas en un 0,25% y de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en un 3%, la subida del IPREM por primera vez en seis años un 1% y el aplazamiento, una vez más, de la posibilidad de que los autónomos trabajen a tiempo parcial.


Estibaliz Elorriaga Basoa - Aprobada y publicada por fin la ** Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 201****7**, y dado el mes en el que estamos, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, si bien la mayor parte de sus disposiciones, incluidas las cotizaciones sociales, con efectos al día 1 del mes posterior, es decir, a partir del 1 de julio de 2017.

Tengamos en cuenta que hasta ahora se prorrogaron automáticamente los del año anterior, con algunas modificaciones dadas, por ejemplo, por el Real Decreto-ley 3/2016 o la Orden ESS/106/2017, de cotización, que tenía efectos retroactivos al 1 de enero de 2017, con lo que gran parte de lo aquí expuesto está vigente desde esa fecha, por ejemplo las cotizaciones, salvo las de trabajadores autónomos, que se incrementan en la presente Ley.

El texto sigue y mantiene la estructura habitual y atiende al criterio del Tribunal Constitucional, que ha precisado que su contenido posible incluye un contenido necesario (la previsión de ingresos y gastos) y un posible contenido eventual, limitado a cuestiones que guarden relación directa con las previsiones de ingresos y gastos o los criterios de política económica general. Por ello, si bien se trata de una norma esencialmente temporal, accidentalmente pueden formar parte de ella preceptos plurianuales o indefinidos.

En términos de su propia Exposición de Motivos, su objetivo prioritario es idéntico al del año anterior: “seguir reduciendo el déficit público y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea, en un contexto de firme crecimiento económico, de incremento de los recursos tributarios y de confianza de los mercados en España, gracias a este mismo compromiso y a las medidas adoptadas por el Gobierno en los últimos años”.

Exponemos aquí los contenidos más destacados en materia Laboral y de Seguridad Social.

I. COTIZACIONES SOCIALES (TÍTULO VIII)

A) BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN DE LOS DISTINTOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, en general desde el 1 de enero de 2017 y en el Régimen Especial de Autónomos desde el 1 de julio de 2017, son los siguientes:

BASES DE COTIZACIÓN

El tope máximo en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido asciende a 3.751,20 euros mensuales.

El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, es el importe del salario mínimo interprofesional establecido para 2017, incrementado en un sexto, es decir, 825,60.

TIPOS DE COTIZACIÓN

Se mantienen sin cambios en general.

Régimen General (Art. 106.Dos)

El importe de las bases mínimas se ha incrementado desde el 1 de enero de 2017, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en el mismo porcentaje que aumentó el salario mínimo interprofesional.

BASES DE COTIZACIÓN AT Y EP

Máximo: 3.751,20 euros/mes.

TIPOS DE COTIZACIÓN AT Y EP

Se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en su redacción dada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Las cuotas se han incrementado desde el 1 de enero de 2017 y respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2016, en el mismo porcentaje en que ha aumentado la base mínima del Régimen General, es decir, el mismo en el que se incrementó el salario mínimo interprofesional para este año.

Es decir, que ascienden a las cuantías ya establecidas en la Orden de cotización:

  • Cuota única mensual: 40,13 euros por contingencias comunes (33,46 euros a cargo del empresario y 6,67 euros a cargo del trabajador) y 4,60 euros por contingencias profesionales (a cargo exclusivo del empresario).
  • FOGASA: cuota mensual de 2,54 euros (a cargo exclusivo del empresario).
  • Formación profesional: cuota mensual de 1,39 euros (1,23 euros a cargo del empresario y 0,16 euros a cargo del trabajador).

COTIZACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN

Durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales. Y para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas se seguirá aplicando la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización del Régimen General.

Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (Art. 106.Cuatro)

En este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización son, desde el 1 de enero de 2017, los siguientes:

BASES DE COTIZACIÓN

Las bases de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2016, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional. Se mantienen en las cuantías establecidas en la Orden de cotización para este año.

TIPO DE COTIZACIÓN

El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 26,50%, siendo el 22,10% a cargo del empleador y el 4,40% a cargo del empleado.

Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en su redacción dada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, siendo la cantidad resultante a cargo exclusivo del empleador.

REDUCCIONES: (Art. 14.4 Orden ESS/106/2017)

Durante el año 2017 se han prorrogado los beneficios en la cotización de los empleados de hogar en la Orden de cotización, no en el texto de los PGEº, de forma que se aplica una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Son beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se amplía con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Art. 106.Cinco y art. 1 RDL 29/2012)

BASES DE COTIZACIÓN

Téngase en cuenta que la Orden ESS/106/2017 de cotización para 2017 congeló las base mínimas en este Régimen respecto a las del año anterior con efectos al 1 de enero de este año. Ahora, la Ley PGEº las incrementa en un 3% con efectos a partir del 1 de julio de 2017.

Base mínima: 919,80 euros/mes (hasta ahora, 893,10 euros/mes).

Base máxima: 3.751,20 euros/mes.

Base de cotización autónomos menores de 47 años al 01//01/2017: la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 era igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

Base de cotización autónomos que al 01//07/2017 tengan 47 años: si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 (hasta ahora 1.964,70) euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30/06/2017, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

Base de cotización autónomos que al 01//07/2017 tengan cumplidos 48 años o más: estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.

Base de cotización autónomos que antes de los 50 años hayan cotizado durante 5 años o más en cualquier régimen de Seguridad Social: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 3,00%, con el tope de la base máxima de cotización (esto mismo se aplica a aquellos trabajadores autónomos que con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción prevista en el art. 132.Cuatro.2 párr. 2º de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre).

TIPOS DE COTIZACIÓN

Tipo de cotización con IT: 29,80% en general y 29,30% si está acogido a la protección por contingencias profesionales.

Tipo de cotización sin IT: 26,50%

Tipo AT y EP (con IT): Tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en su redacción dada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida.

B) OTRAS BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES

  • Supuestos de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. (D.A. 108ª)

Esa misma bonificación es aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador, en la misma empresa o en otra distinta.

  • Trabajadores con contrato fijo discontinuo, en empresas que no sean del sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de dichos trabajadores: bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. (D.A. 111ª)

II. PENSIONES PÚBLICAS (TÍTULO IV LPGE 2016)

A) REVALORIZACIÓN (ARTS. 39, 40 Y 44)

Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentan en el año 2017 un incremento igual al año anterior del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones y de los importes de garantía respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.

Este porcentaje coincide con el mínimo establecido en la nueva Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.

Pensiones que no serán revalorizadas y limitación del importe de la revalorización de las pensiones (Arts. 40 y 41)

Para el año 2017, el importe del incremento de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 36.031,80 euros (2.573,70 euros por 14 pagas).

B) COMPLEMENTOS PARA MÍNIMOS (ARTS. 42 Y 43)

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado garantizan unos importes mínimos de pensión, distintos según el tipo de prestación y la situación familiar del pensionista.

Cuando la pensión o suma de pensiones públicas a percibir, una vez revalorizadas, resulta inferior a esos mínimos, se reconoce, previa solicitud del interesado, un complemento económico para alcanzar la cuantía mínima señalada para cada tipo de pensión.

Complementos año 2017

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto de rendimiento neto establecido para dichas rentas en el IRPF o que, percibiéndolos, no excedan de 7.133,97 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento para mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.

**C) **_ IMPORTES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PENSIONES 2017 (ARTS. 42 A 45, D.A. 38ª)_

Los importes que se indican tienen efectos retroactivos al 1 de enero de 2017, por lo que tendrá que haber una regularización por los meses transcurridos desde entonces.

Pensiones de la Seguridad Social en su MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA: 5.164,60 euros/año y complemento de 525 euros/año para los pensionistas que acrediten no tener vivienda en propiedad.

PENSIÓN MÁXIMA Límite de pensión pública 2017: 36.031,80 euros/año.Pensiones de la Seguridad Social en su MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA: 5.164,60 euros/año y complemento de 525 euros/año para los pensionistas que acrediten no tener vivienda en propiedad.

OTRAS PENSIONES

Pensiones del extinguido SOVI no concurrentes con otras pensiones públicas: 5.713,40 euros/año.

Pensiones del extinguido SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.546,80 euros/año.

Prestaciones por hijo a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 1.000,00 euros/año.

Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 4.426,80 euros/año.

Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.640,80 euros.

III. OTRAS DISPOSICIONES

A) IPREM (D.A. 107ª)

Por vez primera en seis años, sube un 1%, el mismo porcentaje en que se incrementan los salarios de los empleados públicos, si bien a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del 29 de junio de 2017.

IPREM diario: 17,93 euros.

IPREM mensual: 537,84 euros.

IPREM anual: 6.454,03 euros.

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.454,03 euros.

B) INTERÉS LEGAL DEL DINERO (D.A. 44ª)

Para 2017 queda igual que en el ejercicio anterior, es decir:

  • Interés legal del dinero: 3,00%.
  • Interés de demora: 3,75%.

C) RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRA EN EL SECTOR PÚBLICO (D.A. 18ª)

Se autoriza el abono por las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado aún todas las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, del mes de diciembre de 2012, al personal del sector público.

D) LÍMITES A LAS RETRIBUCIONES DE CARGOS DIRECTIVOS DE MUTUAS (D.A. 31ª)

Se introducen limitaciones a las retribuciones que perciban los cargos directivos en las Mutuas, que no podrán ser superiores al importe más alto de las de determinados altos cargos, ni incrementarse más del 1% durante 2017.

E) MANTENIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE DETERMINADOS PRECEPTOS (D.A. 91ª)

Se mantiene la suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley “de dependencia”.

F) DISPOSICIÓN DEL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (D.A. 112ª)

Durante los ejercicios 2017 y 2018, no se aplicará el límite del 3% fijado con carácter general en la Seguridad Social para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, autorizándose disponer de dicho Fondo cuando sea necesario hasta un importe equivalente al importe del déficit por operaciones no financieras que al efecto elabore la Intervención General de la Seguridad Social, siempre que se destine al pago de las obligaciones por pensiones contributivas y demás gastos necesarios para su gestión.

G) FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO (D.A. 109ª)

Se determina que los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el sistema de formación profesional para el empleo regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, incluyendo los programas públicos de empleo y formación. Y se indica los porcentajes de dichos fondos que se deben atribuir a distintas iniciativas y conceptos.

H) NO AL TRABAJO AUTÓNOMO A TIEMPO PARCIAL (D.F. 17ª)

La posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos establecida en la Ley 20/2007, que modificó el Estatuto del Trabajo Autónomo, se vuelve a aplazar hasta el 1 de enero de 2019.

I) SE APLAZA EL CÓMPUTO DEL PERIODO DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO O DE PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA A EFECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL (D.A. 39ª)

Una vez más, se aplaza la presentación de un proyecto de ley por el que se asimile el tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de la cotización, establecida en la D.A. 28ª de la Ley 27/2011.

J) SUBSIDIOS ECONÓMICOS A PERSONAS DISCAPACITADAS (D.A. 40ª)

Para 2017, los subsidios económicos para personas discapacitadas se fijarán en las siguientes cuantías:

Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.

Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.

Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,50 euros/mes.

K) BONIFICACIÓN ESPECIAL A CONTRATOS DE EMPRENDEDORES EN CANARIAS (D.F. 23ª)

Se añade una bonificación específica a aquellos contratos de apoyo a emprendedores celebrados con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, de los siguientes porcentajes de la cuota empresarial de Seguridad Social:

  • Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: bonificación durante tres años, 90% el primer año, 70% el segundo año y 40% el tercer año. Porcentajes que se incrementan en un 10% si son mujeres en ocupaciones en colectivos menos representados.
  • Mayores de 45 años: bonificación durante tres años, 90%, o 100% si son mujeres en ocupaciones en colectivos menos representados.

Bonificaciones compatibles con otras ayudas públicas hasta el 100% de la cuota empresarial.

L) RESPONSABILIDAD DEL PAGO DEL SUBSIDIO DESDE LA FECHA DE RESOLUCIÓN DEL ALTA MÉDICA TRANSCURRIDOS 365 HASTA SU NOTIFICACIÓN (D.F. 31ª.Tres)

Se atribuye a la entidad gestora, a la Mutua o a la empresa colaboradora directamente, el pago del subsidio por IT entre la fecha de resolución del alta médica por el INSS y su notificación, una vez agotado el plazo de 365 días (nuevo párrafo art. 170.2 LGSS).

M) CONSIDERACIÓN COMO PERIODO DE COTIZACIÓN EFECTIVA DE PERIODOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO O DISCAPACITADO (D.F. 31ª.Cuatro)

El cómputo hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si no existiera reducción de jornada de trabajo, durante el primer año de tal reducción por cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo, a efectos de prestaciones, se aplicará también a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida (art. 237.3 LGSS).

Si la reducción es por guarda legal de menor de 12 años, el beneficio se mantiene durante dos años.

_L) CESE DE ACTIVIDAD POR FUERZA MAYOR DE TRABAJADORES DEL SECTOR MARÍTIMO-PESQUERO EN SITUACIÓN DE IT (D.F. 32ª)_

Se regula la posibilidad de que los trabajadores del sector marítimo-pesquero que están en situación de IT perciban la prestación por cese de actividad por causa de fuerza mayor motivada por una veda extraordinaria una vez que termine aquella si lo solicita en el plazo de 15 días (art. 34.5 L 47/2015).

Fuente: CISS LABORAL

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