¿Estás haciendo un registro correcto de la jornada laboral de tus empleados?

El registro de la jornada laboral, una herramienta fundamental para empresas y empleados.

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¿Estás haciendo un registro correcto de la jornada laboral de tus empleados?

El horario siempre ha sido un tema crucial en la relación entre empresas y empleados. Cada vez más, las nuevas incorporaciones buscan empresas que les permitan horarios más flexibles y compatibles con su vida personal. Por su parte, las empresas, ante los nuevos modelos de trabajo, han aumentado su cautela en cuanto al control horario y al cumplimiento de las jornadas laborales establecidas. Con este escenario, resulta imprescindible disponer de un marco legal que recoja las posturas de ambas partes: empresas y empleados.

¿Qué es el registro de la jornada laboral?

Se entiende por registro de la jornada laboral el control del horario establecido a cada una de las personas empleadas.

La finalidad de establecer este registro no es otro que crear un marco de seguridad jurídica que ampare tanto a trabajadores como empresarios en cuanto a la jornada laboral. Además, este registro permitirá un control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de ser necesario.

Se trata, por un lado, de facilitar el conocimiento de la jornada laboral real que lleva a cabo cada trabajador, evitando la exigencia de jornadas superiores a la legalmente establecida y, por otro lado, la posibilidad de constatar las horas extraordinarias, permitiendo garantizar la compensación de éstas.

¿Qué normativa afecta al registro de la jornada laboral?

La nueva legislación que afecta al registro de la jornada laboral es el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

¿Afecta a tod@s los trabadores/as?

El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sistema organizativo. Las empresas, por tanto, están obligadas a registrar diariamente la jornada de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualquier situación en que las funciones del empleado no se desarrollen en el centro de trabajo de la organización.

Las únicas excepciones son:

  • Relaciones laborales de carácter especial, para las cuales habrá que respetar lo establecido en la normativa específica.
  • Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en material de registro de jornada:
  • Trabajadores con contrato a tiempo parcial (ya estaban obligados a su registro previamente al Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo).
  • Trabajadores que ya cuentan con registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo: trabajadores móviles, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperatividad transfronteriza en el transporte ferroviario.
  • Socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos…y todas aquellas relaciones que no se incluyan en el Estatuto de los Trabajadores no están obligadas y realizar el registro horario.
  • En aquellos casos en que exista un acuerdo de flexibilidad horaria y de distribución irregular de la jornada.

¿Qué información debe contener el registro?

El registro diario de la jornada laboral debe contener la hora de inicio y la hora de finalización de la misma para cada uno de los empleados. Además, las pausas diarias obligatorias también deben estar reflejadas.

¿Qué medios puedo utilizar para hacer este registro?

Se puede utilizar cualquier sistema o medio que proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable. Además, este registro deberá conservarse durante 4 años y estar disponible para la consulta de trabajadores, representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué pasa si la empresa no cumple con esta normativa?

En caso de no cumplir la normativa, las empresas pueden verse sancionadas económicamente. Las multas pueden ir desde los 60 hasta los 187.515€, según se clasifiquen en infracciones leves, graves y muy graves.

  • Infracciones leves: entre los 60 y los 625€. Se consideran infracciones leves la no información de las condiciones laborales o el incumplimiento del proceso de información.
  • Infracción grave: de 625 a 6.250€, según se detecten irregularidades en los horarios pactados o la realización de horas extras no computadas ni pagadas.
  • Infracción muy grave: entre 6.250 a 187.515€, cuando se hayan producido un aumento considerablemente de las horas extra sin que se refleje un cambio en el contrato o no se abonen adecuadamente.

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