Registro retributivo: cumplir la normativa vigente

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Registro retributivo: cumplir la normativa vigente

El pasado 14 de abril entró en vigor el Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva entre hombres y mujeres, según el cual todas las empresas están obligadas a tener un registro salarial de la totalidad de sus empleados incluyendo mandos directivos y altos cargos.

La brecha salarial entre hombres y mujeres es superior al 20%.

Actualmente, la brecha salarial entre hombres y mujeres es superior al 20%. Con el objetivo de acabar con esta situación, entró en vigor este Real Decreto que fue aprobado en octubre de 2020.

¿Qué aspectos se deben contemplar en este registro retributivo?

En el registro retributivo se deben incluir los siguientes datos desglosados por sexo, categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo:

  • Salario total anual
  • Salario base anual
  • Complementos salariales anuales
  • Percepciones extrasalariales anuales
  • Percepciones anuales por horas extra y complementarias

En todos los casos deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo percibido por puestos de trabajo de las mismas características.

¿Qué tipo de retribuciones no son consideradas como salario?

No tienen consideración de salario:

  • Las indemnizaciones por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
  • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Los pluses por transporte y distancia.
  • Indemnizaciones por traslado, suspensiones o despidos.
  • Dietas por alojamiento o manutención.

¿Aplica a todas las empresas?

Todas las empresas están obligadas a disponer del registro retributivo. Por otro lado, solo las empresas con más de 100 trabajadores están obligadas a realizar un plan de igualdad (a partir del 2022, esto aplicará a empresas a partir de 50 trabajadores).

¿Qué periodo de referencia se debe tener en cuenta para hacer el Registro Retributivo?

El periodo de tiempo por el que la empresa debe realizar el registro retributivo será por un año natural y se actualizará en caso de producirse un cambio sustancial en alguno de los aspectos que contempla el informe.

¿Cómo pueden acceder a él los empleados de la empresa?

Las empresas no deben tener público el registro salarial. Los empleados podrán acceder a él a través del representante de los trabajadores o solicitándolo directamente a la empresa. Podrán consultar la diferencia porcentual existente entre los salarios de hombres y mujeres dentro de la misma categoría profesional y con las mismas funciones.

¿A qué sanciones se enfrenta la empresa si no lo implementa?

Las entidades que no lleven a cabo este registro salarial se enfrentan a sanciones económicas e incluso a limitaciones para presentarse a concursos públicos. Las sanciones económicas oscilarían entre los 600 y los 6.000 € aproximadamente. Además, si la diferencia salarial entre hombres y mujeres es superior al 25%, la multa podría ser superior a los 180.000 €, al estar tipificada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

¿Cómo puede a3sides ayudar a tu empresa a cumplir la normativa?

Con la versión PLUS del a3ASESOR | nom y con nuestro a3INNUVA NÓMINA, tendrá a su disposición el Listado de Comparación Salarial por Sexos y Categoría. Directamente, desde la aplicación, podrá acceder al informe y cumplir, así, con la normativa vigente.

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