Europa exige una indemnización igualitaria a los trabajadores laborales indefinidos no fijos

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Sentencia del TJUE El Tribunal Europeo ha señalado que la aplicación por los tribunales de la normativa española incumple la europea, al no garantizar una igualdad de trato indemnizatorio (bien al aplicar 12 días/año - como una finalización temporal - o bien al no aplicar 20 días/año - de un despido objetivo de un fijo) a la amortización o extinción de un contrato eventual o indefinido no fijo de la Administración.

Cuál era el problema

El problema surgió cuando, tras la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en aquellos departamentos deficitarios, el ajuste de la plantilla de empleados públicos se optaba por las amortizaciones de plazas - tras el oportuno reexamen de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) - frente a las extinciones objetivas indemnizadas (20 días por año).

La situación llegó al extremo de no dar indemnización alguna al personal amortizado o a lo más, según criterio jurisprudencial y tras acudir a los tribunales, obtener 8 o 12 días de indemnización, como si fueran trabajadores temporales por obra o servicio determinado, frente a otro personal del mismo departamento que obtenía una indemnización legal por causas objetivas de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades

Como comentamos en un anterior Post, los tribunales españoles desde el año 2014 establecían esa nueva indemnización (de 8 días/año) para el personal laboral indefinido no fijo de la Administración despedidos por amortización de plaza, a la que calificábamos de curiosa e insólita y que a efectos prácticos obligaba a los abogados a reconfigurar las demandas de impugnación de la extinción aún pendientes.

La situación en la Administración era la siguiente:

Había que entender el mismo salario (art 27 Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP) a las dos categorías del personal laboral:

  1. Laboral fijo (entre los que se encuentran los laborales fijos y los laborales indefinidos con acceso por concurso/oposición a los principios constitucionales a una plaza permanente)

  2. Laboral temporal (entre los que se encuentran los interinos y no los indefinidos no fijos, por irregularidad en la contratación)

Esto se conjuga con las tres clases (art. 11 EBEP) que distingue de personal laboral:

  • Fijo: cuya amortización requiere despido (20 días/año indemnización causas económicas).

  • Indefinido: cuya amortización requiere despido (20 días/año indemnización causas económicas).

  • Temporal (interinos y no los indefinidos no fijos): extinción antes de tiempo o sin causa requiere despido (con 45 días) y si se extingue por causa justificada (cobertura de la vacante, amortización de plaza) finaliza el contrato con indemnización de 8 días/año.

La novedad

Ahora la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14.09.2016 asuntos C-184/15 y C-197/15 nos obliga a reconfigurar las demandas de reclamación de cantidad sobre esa indemnización igualitaria que exige Europa, porque el Tribunal de justicia no dice cuál es trabajador comparable: si aquel trabajador fijo que tiene la indemnización de 20 días por año o el temporal que tiene entre 8 o 12 días por año.

Según la sentencia, el legislador nacional no puede establecer una indemnización por extinción de un trabajador temporal (interinos y no los indefinidos no fijos) diferente a la de un trabajador fijo despedido por causa objetiva (20 días/año) en la misma reorganización o amortización de plazas, pero tampoco puede establecer una indemnización por analogía con el fin de los contratos temporales por finalización del plazo o término (8 o 12 días/año) que venían haciendo los tribunales.

Aunque el TJUE no establece el trabajador de indemnización comparable, por analogía, atendiendo a la materia, lo más lógico es pensar en la indemnización del trabajador fijo (20 días/año), por cuanto se trata de aplicar la Directiva 1999/70 sobre duración de los contratos temporales, y en concreto la prohibición de discriminación en la regulación de la indemnización por despido respecto a los contratos indefinidos.

Los effectos

Por tanto, a efectos prácticos, a partir de hoy se puede entablar una reclamación salarial contra la Administración, en aplicación de la Sentencia del TJUE, reclamando el importe de la diferencia de indemnización, el plazo es de 12 meses desde que se produjo el abono de la indemnización que se discute.

No se aplicará a aquellas indemnizaciones reconocidas por sentencias judicial y firmes (efecto cosa juzgada). El resto podrá formular la reclamación previa ante el servicio de mediación y luego la demanda de juicio ordinario correspondiente.

Igualmente, se piensa que su alcance transciende el caso enjuiciado en la Administración, y podrá ser aplicado a todos los trabajadores, de tal forma que la extinción de un trabajador temporal dentro de un proceso de amortización de puestos de trabajo en la empresa (aprovechando el final del contrato eventual o el fin de la obra o servicio o la reincorporación del trabajador con reserva de puesto) daría lugar al pago de una indemnización equivalente a la que correspondería a la extinción de un contrato de trabajo indefinido por causas objetivas (es decir, 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades) del resto de trabajadores dentro de ese proceso de amortización de plazas.